Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
II.5.
II.5. Que, el 17 de junio de 2002, el recurrente formula apelación en contra de la sentencia (fs. 83); recurso que es resuelto por Auto de Vista de 10 de agosto de 2002 pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal (recurrido) que se confirma la sentencia apelada, al haber evidencias que el cheque girado por el recurrente fue rechazado por no coincidir la firma y no contar con los fondos suficientes para su pago oportuno, no habiéndose demostrado que hubiera entregado el cheque en garantía (fs. 95-96).