SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
III.3.
III.3. Que, finalmente el recurrente pretende que se anulen obrados, por cuanto la Sentencia y demás resoluciones, lo condenan a pena privativa de libertad, en base a su confesión que fue utilizada en su perjuicio, en la que habría reconocido que el cheque fue dado en calidad de garantía y no de pago. Es decir que el recurrente pretende que este Tribunal realice una nueva valoración, en cuanto se dio o no el cheque en calidad de garantía.
Que, corresponde recordar que la valoración y compulsa de la prueba constituye una cuestión de fondo destinada a determinar la existencia o no de elementos constitutivos de un tipo penal, cuestión que debe ser examinada exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias; salvo que en esa tarea los jueces ordinarios habrían lesionado derechos y garantías fundamentales.
Que, en la especie, no se evidencia que el recurrente no hubiera asumido defensa en el proceso, tampoco consta que los recurridos habrían entorpecido su defensa, negado la producción de prueba u obstaculizado las por él presentadas; por lo que no ha existido un acto ilegal que suponga la violación de su derecho a la defensa.
Que, no puede dejarse de considerar que en SSCC 52/2003-R, 1107/2002-R, 1080/2002-R, entre otras, este Tribunal ha establecido la procedencia del amparo constitucional contra resoluciones con calidad de cosa juzgada, por cuanto no se puede invocar la inmutabilidad de la cosa juzgada cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido normal de un derecho fundamental, al infringir normas procedimentales que atañen y conciernen a derechos fundamentales dentro de un proceso, en cuyo caso la vía constitucional queda abierta y expedita para corregir y reparar dichas violaciones. Sin embargo, dicha jurisprudencia no puede aplicarse al caso de autos, por cuanto como se manifestó anteriormente, en la especie no ha existido ninguna lesión al debido proceso y al derecho a la defensa alegados por el recurrente, que amerite anular obrados, razón por la cual no queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional.