SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

III.1.

III.1. Que, iniciado el proceso penal, el imputado podrá asumir defensa, para lo cual podrá proponer excepciones previas y prejudiciales que no atacan la esencia o existencia del delito, sino que tienden a impedir el nacimiento de la acción penal o persiguen extinguirla; entre estas excepciones (denominadas cuestiones prejudiciales), está la falta de personería o capacidad legal del querellante que se da cuando el querellante no es la persona ofendida por el delito.

            Que, el recurrente no consideró que en su oportunidad debió haber planteado la excepción de impersonería y al no haberlo hecho así ha dejado precluir su derecho, omisión que no puede ser suplida con este amparo que no tiene por finalidad corregir los errores y negligencia en que incurrió; máxime si además de obrados se evidencia que su persona antes de sentencia asumió amplia defensa, habiendo inclusive asistido a las audiencias de debate acompañado de su abogado defensor; por lo que no es viable la tutela demandada.