SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que el 12 de marzo de 2003, aproximadamente a hrs. 02:00 cuando su representado Valentín Guzmán Arauz se encontraba en una venta de comida al lado de la Policía Técnica Judicial, fue detenido y conducido a las celdas policiales, donde sufrió vejámenes y torturas habiéndosele ocasionado una fractura en la nariz, rotura en su placa dental y hematomas en todo su cuerpo, que a hrs. 9:30 del mismo día fueron aprehendidos sus otros representados, en el alojamiento “Guayaba” donde se ingresó sin orden de allanamiento, a quienes se les incautó una motocicleta, tres armas de fuego, una de ellas de la Policía del Departamento de Pando y dinero en efectivo, no obstante que los tres son policías dependientes del Comando Departamental de Pando y por razones de servicio se constituyeron a Guayaramerín; empero, le han informado que han sido acusados de la comisión de delitos de orden público y que la Fiscalía ha rechazado el informe preliminar, pero hasta la fecha pese a que han transcurrido 6 días, no han sido puestos a disposición del Fiscal dentro del plazo previsto por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la detención fue dispuesta por los recurridos.