SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

III.1

III.1   Que este Tribunal ha sentado uniforme jurisprudencia en sentido de que la tutela en materia de hábeas corpus, debe ser otorgada ante la evidencia de la persecución, detención o apresamiento indebidos o ilegales, vale decir, que debe obedecer a la certidumbre o certeza de que la lesión ha sido real y consumada por las autoridades recurridas. En este orden, cuando la parte recurrente no demuestra lo que denuncia, ni existen datos fehacientes en el expediente de aquello, cabe al Tribunal del Recurso como también a este Tribunal negar la tutela declarando improcedente el mismo.