SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.2.1
El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que el fax enviado por el Comando Departamental de Policía, mediante el cual se pretende justificar su ilegal detención por arresto disciplinario, fue recién recibido en la fecha a hrs. 11:33, es decir, posterior a la presentación del recurso, además no se ha dado cumplimiento a la Ley Orgánica de la Policía y su Reglamento de Disciplinas y Sanciones, pues los arts. 12 y 13 establecen que la única autoridad que puede imponer sanciones disciplinarias es el Responsable de la Unidad u Organismo del cual depende el transgresor. Por otra parte, el mismo Reglamento en su art. 323 garantiza el derecho a la defensa, pero aquí no existe ningún proceso disciplinario ni memorando, siendo extraño que se hubieran ido voluntariamente sin que se les hubiese devuelto su dinero, su vehículo, cuando la libertad sólo puede ser otorgada por el Juez Cautelar, pues lo que ha sucedido no es eso, sino que han sido conducidos obligados a la ciudad de Cobija.