Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3
II.3 Que por certificación solicitada por el recurrido Comandante de Frontera Policial al Alcaide de la Carceleta Pública de Guayaramerín, esta autoridad acreditó que los representados no ingresaron a la carceleta bajo su cargo, a cuyo efecto adjuntó la planilla de los “DETENIDOS JUDICIALES EN CUSTODIA” donde no se encuentran los representados (fs. 15, 16).