SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, el recurrente no ha demostrado que sus representados hubiesen sido arrestados o detenidos por orden de los recurridos a raíz de la denuncia del delito de robo que se interpuso en contra de uno de ellos, pues si bien cursan en obrados actas de secuestro, el Alcaide de la carceleta pública ha acreditado que los representados no han estado bajo su custodia por una parte, y por otra, no existe ningún informe que refiera o acredite que fueron aprehendidos en flagrancia, como tampoco se ha acreditado que uno de ellos, hubiese sido aprehendido a consecuencia del no pago por el consumo de comida en un lugar público y detenidos por los días que afirma el recurrente sin ser puestos a disposición del órgano jurisdiccional competente; y si bien, los recurridos reconocen que los representados estuvieron arrestados, esta medida obedeció a la orden recibida de su Comandante, dado que los recurrentes estando bajo arresto disciplinario en el Distrito Policial donde ejercen como policías se ausentaron sin autorización a la ciudad de Guayaramerín; extremo que no ha sido desvirtuado por el recurrente, quien además no ha aportado ningún elemento de prueba que sustente un arresto ilegal o indebido en la vía disciplinaria.