SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

Fragmento 4

El Juez recurrido informó que anuló como treinta  o cuarenta  juicios y que una vez dictada la resolución obviamente perdió competencia al haber declarado la nulidad, sin embargo la norma procesal dice que todas la resoluciones son apelables y será el Tribunal de alzada el que declare si la resolución está concedida en forma legal o ilegal y abrirá su competencia si corresponde  para analizar el proceso, además que concedió la apelación para que exista jurisprudencia sobre el tema, aclarando que en ningún momento violó los intereses de nadie. Añadió que el amparo no puede revisar resoluciones dictadas por los  Jueces y magistrados, siendo procedente sólo contra los recursos propios de la parte recurrente y que tampoco procede cuando existe una apelación pendiente como en el caso presente.