SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1.
III.1. El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el de inmediatez y el otro, el principio de subsidiariedad, tal cual se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”. En desarrollo del principio de subsidiariedad, el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prescribe como causal de improcedencia, el recurso de amparo que se deduzca contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.