SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de febrero de 2003 (fs. 4 a 6), el recurrente expresa que dentro del proceso penal que sigue contra José Antonio Handal por la supuesta comisión del delito de estelionato, solicitó al Juez recurrido dé cumplimiento a la Circular 041/02 de 19 de diciembre de 2002 emitida por la Corte Superior de La Paz, remitiendo todo lo obrado a conocimiento del juez instructor de la nueva estructura judicial penal; sin embargo, dicha autoridad dictó la Resolución 007/2003 de 16 de enero de 2003 que anula obrados hasta fs. 141 y dispone la devolución de las diligencias de policía judicial al fiscal adscrito a la PTJ, para que regularice e imprima el trámite señalado en la Ley 1970, Código de procedimiento penal (CPP). Ante tal determinación formuló complementación y enmienda solicitando a la autoridad recurrida que disponga la declinatoria en lugar de la nulidad, a lo que el Juez providenció con la conocida frase de “estése”. Por su parte el imputado Antonio Handal, formuló recurso de apelación contra la resolución 007/2003, y el Juez lejos de rechazar la misma por haber perdido competencia para conocer el caso, concedió el recurso en el efecto suspensivo, encontrándose actualmente ante el superior en grado para sorteo. Con estas dos actuaciones, el Juez recurrido ha paralizado la tramitación de la causa provocándole grave perjuicio y vulnerando el principio de la tutela jurídica a que tiene derecho, toda vez que su denuncia data de enero de 2001, y el proceso se encontraba para dictar el Auto final de la Instrucción, sin embargo anuló todas esas actuaciones verificadas válidamente.