SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 El art. 17 CPE, establece: “No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traición a la patria, se aplicará la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto”, precepto constitucional que excluye de este beneficio a las personas que hayan cometido los delitos expresamente indicados por la gravedad de los mismos, las penas impuestas y las consecuencias que conllevan luego de su consumación. O sea que el delito de abuso deshonesto por el que ha sido juzgado el recurrente, no se encuentra dentro de las exclusiones a que se refiere la Ley Fundamental. De manera que la autoridad demandada al haber condenado al recurrente a la pena de cinco años sin derecho a indulto, ha vulnerado la citada norma constitucional y el derecho del recurrente a que pueda acogerse -si las circunstancias se dan- a este beneficio, que significa extinción de la responsabilidad penal.