SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3
III.3 Si bien existen otros medios legales y beneficios como la libertad condicional a la que puede acogerse el recurrente, cumplidos que sean los requisitos, además de poder solicitar la revisión extraordinaria de la sentencia, en cambio al condenarlo sin derecho a indulto no se le da posibilidad del perdón de la pena o la disminución de la misma. Las circunstancias anotadas hacen que se abra el ámbito de protección del amparo constitucional puesto que el haberse dictado una sentencia sin tener en cuenta los alcances de una norma constitucional como es el art. 17, se ha incurrido en un acto ilegal a la vez que injusto por cuanto la sentencia condenatoria dictada por el juez , al añadir lo que en este caso no está señalado por la ley de que sea sin derecho a indulto, le priva definitivamente de invocar, en su momento, este beneficio de modo que el fallo se aparta no sólo del precepto constitucional antes citado, sino de otros como el art. 16 en el que se acoge el principio universal ningún delito ni pena sin ley (“nullum crimen nulla poena sine lege”) cuando en la parte final del parágrafo IV dice: “La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorable al encausado”.