Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con costas y multa de Bs100.- con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no usó de los medios legales establecidos por ley, dejando precluir sus derechos, hasta que el fallo alcanzó ejecutoria; 2) según el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la acción es improcedente, más aún si conforme el art. 19 CPE no es sustitutivo de otros recursos o un medio para subsanar la falta de acción de las partes, ni soslayar los principios de subsidiariedad e inmediatez, establecidos en las SS.CC 622/02-R de 28 de mayo y 815/02-R de 18 de julio.