SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.4

III.4          El hecho de que no haya apelado oportunamente de la sentencia ocasionando con ello su ejecutoria, no puede invocarse como causal de improcedencia por cuanto el fallo sale del marco constitucional (arts. 16 y 17), al emitirlo sin derecho a indulto, antecedente que lleva a este Tribunal a ejercer el control de constitucionalidad para garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, fines que debe cumplir  en observancia del art. 1.II) LTC. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en el sentido de que “...cuando una resolución ilegal afecta el contenido esencial de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo la supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la Ley Fundamental” (SS.CC 1315/2002-R de 1 de noviembre, 1446/2002-R de 28 de noviembre, entre otras)