AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-CDP
Fecha: 29-May-2003
II.1
II.1 Que, por Resolución 163/2003, el Tribunal de amparo calificó los daños y perjuicios demandados en la suma de Bs200.-, bajo los siguientes argumentos: a) Que, el contrato de trabajo presentado por el recurrente no cumple con lo dispuesto por el art. 1297 del CC; b) Que, la iguala profesional acompañada no responde a los datos del proceso, pues consta que el recurrente no fue asistido por el profesional que suscribe dicha iguala; c) Que, las facturas presentadas sobre publicaciones en torno a la aclaración sobre la denuncia, investigación y sobreseimiento, no es un aspecto que pueda involucrar la calificación de daños y perjuicios; y, d) Que, se reconoce a favor del recurrente la suma de Bs200.- que por concepto de daños y perjuicios se calificó respecto al Fiscal José Calle López, contra quien se dictó procedente el recurso, fallo que fue revocado por el Tribunal Constitucional, correspondiéndole cubrir ese monto al Juez recurrido.