Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-CDP
Fecha: 29-May-2003
II.4
II.4 En cuanto a los honorarios profesionales, el Tribunal de hábeas corpus rechazó correctamente la iguala por Bs600.-, debido a que no consta en el expediente que el abogado que suscribe hubiera prestado sus servicios al recurrente, y por otra parte, no es posible calcular costas, debido a que el recurrente no empleó papel valorado, formularios ni timbres en la tramitación del recurso.