Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-CDP
Fecha: 29-May-2003
II.2
II.2 De acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente a partir del Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.