Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2003-CDP
Fecha: 29-May-2003
II.3
II.3 En la especie, el Tribunal de hábeas corpus no ha tomado en cuenta el contrato de trabajo suscrito el 11 de diciembre de 2001 por no cumplir con el art. 1297 CC. Sin embargo, si el recurrente no ha podido demostrar el ingreso mensual del que ha sido privado de percibir como consecuencia de su detención indebida, no es posible dejar de considerar que siendo trabajador independiente, sin salario fijo, se debe actuar equitativamente, debiéndose remitir al salario mínimo legal actualmente vigente (Bs430.-) para determinar el ingreso no percibido durante el tiempo de la detención, que asciende a Bs2.580.-