SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2003

Fecha: 07-May-2003

Fragmento 10

            Que, en el marco del art. 245 CPC referido, se entiende que el Auto dictado en ejecución de sentencia de un proceso interdicto, es un auto interlocutorio provisional apelable sólo en el efecto devolutivo; en tal circunstancia radicada que sea la causa ante el Juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista; a su vez, las partes hasta antes de esa decisión final podrán presentar los alegatos que consideren convenientes.