SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2003

Fecha: 07-May-2003

II.3.

II.3. Que, en 18 de enero de 2000, el recurrente por sí y en representación de sus hermanos (al fallecimiento de sus padres, que fueron los demandados), solicita que la demandante cumpla con la orden de hacer (demolición) (fs. 228); pedido al que se da curso por el Juez Primero de Instrucción, a través de Auto de 18 del mismo mes y año, en el que otorga un plazo de tres días para la demolición (fs. 228 vta.-229).