SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2003
Fecha: 07-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, Anselma Mojica Lara planteó contra Gilberto Durán Gil y Hortencia Sánchez Moreno vda. de Durán, demanda interdicto de recobrar la posesión y obra nueva perjudicial; al fallecimiento de los demandados, Marco Antonio Durán Sánchez (recurrente), por si y en representación de sus hermanos, se apersonó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Trinidad en el que se tramita la causa.
Que, siendo el estado del proceso uno de ejecución, existen Autos de Vista confirmatorios (a través de los que se ordena a la demandante la demolición). A petición o por capricho de un abogado (de la demandante), se solicitó dejar en suspenso esa orden (demolición), pedido al que se dio lugar por el Auto de Vista de 28 noviembre de 2002 (impugnado), a través del cual se pretende “sanear fallos” anulando obrados, determinación con la que se causa agravios al recurrente.
Que, el 21 de enero se providenció el decreto de “autos”. Pese a ello, se pronuncia el Auto de 28 de noviembre de 2002, emitido fuera de término legal establecido en los arts. 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando el Juez recurrido ya había perdido competencia para dictar la resolución en apelación.