Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2003
Fecha: 07-May-2003
Fragmento 8
Que, el recurso directo de nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 CPE, a fin de que las autoridades públicas que ejercen jurisdicción y competencia que emana de la Ley, al pronunciar sus actos o dictar sus resoluciones, no caigan en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.