Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2003-R
Fecha: 05-May-2003
a)
a) la resolución y el mandamiento de desapoderamiento, han sido librados por la autoridad recurrida el 14 de diciembre de 2000 y 8 de enero de 2001 respectivamente, después de 25 meses de conocida la resolución y mandamiento que impugna, además que el Oficial de Diligencias señala en su representación que no hubo resistencia al desapoderamiento y que los poseedores se retiraron voluntariamente;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramón Camargo Pedriel , Juez Agrario de Trinidad y Lidia Guimbard Suárez de Tejerina,
- juez recurrido
- la recurrida Lidia Guimbard Suárez de Tellería
- a)
- b)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se realizaron hace más de dos años
- APROBAR