SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2003-R
Fecha: 05-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2003 (fs. 13-15), el recurrente manifiesta que dentro del interdicto de adquirir posesión iniciado por la co-recurrida Lidia Guimbard Suárez de Tejerina, suscitó oposición en base a su derecho propietario, pero el juzgador recurrido dictó la sentencia de 8 de junio de 2000 que declaró procedente la demanda y ordenó la posesión de la demandante en el fundo rústico denominado “Puesto Carmen”, sin disponer desapoderamiento en su contra. Sin embargo, a solicitud de la co-recurrida, el juzgador ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento en contra suya mediante decreto de 14 de diciembre de 2000, emitiéndose el mismo el 8 de enero de 2001, que contradictoriamente fue ejecutado por el Oficial de Diligencias el 18 de diciembre de 2000, según su informe.
La norma procesal establece que el interdicto de adquirir la posesión concluye con la sentencia que ministra posesión al solicitante o al que demuestre mejor derecho, sin que tenga el juez jurisdicción ni competencia para librar mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble en cuestión, por lo que el juez recurrido al librar dicho mandamiento y la co-recurrida al solicitarlo han cometido actos ilegales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramón Camargo Pedriel , Juez Agrario de Trinidad y Lidia Guimbard Suárez de Tejerina,
- juez recurrido
- la recurrida Lidia Guimbard Suárez de Tellería
- a)
- b)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se realizaron hace más de dos años
- APROBAR