SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2003-R
Fecha: 05-May-2003
juez recurrido
El juez recurrido, informó por escrito (fs.21-25), que la sentencia en su parte resolutiva señala que debe procederse a ministrar posesión a la demandante victoriosa del fundo rústico “Puesto Carmen” de su propiedad a tercero día, en ejecución de sentencia; fallo contra el que se interpuso recurso de casación que fue declarado Infundado. A tiempo de ministrase posesión a la demandante en presencia del demandado, se le conminó a éste a desocupar el fundo bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento, mediante auto expreso, sin que haya interpuesto recurso alguno en audiencia. A solicitud de parte mediante decreto de 14 de diciembre dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento, providencia con la que se le notificó personalmente al recurrente y contra la cual tampoco interpuso recurso alguno, limitándose a pedir la suspensión de su ejecución con el argumento de que había iniciado una acción ordinaria. Por tanto, al no haber hecho uso oportuno de los recursos legales, el recurso cae en la improcedencia prevista en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), máxime si tampoco se cumple con el requisito de la inmediatez, pues desde el último actuado, a la fecha del recurso han transcurrido más de dos años, lo que hace presumir la existencia de libre y expreso consentimiento. Aclaró que la facultad de desapoderar está implícita y pidió la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramón Camargo Pedriel , Juez Agrario de Trinidad y Lidia Guimbard Suárez de Tejerina,
- juez recurrido
- la recurrida Lidia Guimbard Suárez de Tellería
- a)
- b)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se realizaron hace más de dos años
- APROBAR