SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2003-R

Fecha: 05-May-2003

se realizaron hace más de dos años

En el caso que se examina, el amparo ha sido demandado en forma extemporánea pues la petición y orden de desapoderamiento que el recurrente impugna de ilegales, se realizaron hace más de dos años, lo que desnaturaliza la característica esencial de este recurso que es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, máxime si conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; dando lugar la inobservancia de este requisito a la improcedencia del amparo. El Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha reconocido este criterio a través de las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R,  270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R,  568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R,  492/2002-R, 005/2002, 1435/2002-R, 1438/2002-R, 1445/2002-R,  270/2003-R, entre otras.