SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2003-R
Fecha: 05-May-2003
se realizaron hace más de dos años
En el caso que se examina, el amparo ha sido demandado en forma extemporánea pues la petición y orden de desapoderamiento que el recurrente impugna de ilegales, se realizaron hace más de dos años, lo que desnaturaliza la característica esencial de este recurso que es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, máxime si conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; dando lugar la inobservancia de este requisito a la improcedencia del amparo. El Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha reconocido este criterio a través de las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R, 492/2002-R, 005/2002, 1435/2002-R, 1438/2002-R, 1445/2002-R, 270/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramón Camargo Pedriel , Juez Agrario de Trinidad y Lidia Guimbard Suárez de Tejerina,
- juez recurrido
- la recurrida Lidia Guimbard Suárez de Tellería
- a)
- b)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se realizaron hace más de dos años
- APROBAR