Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2003-R
Fecha: 05-May-2003
b)
b) La demora en la presentación del recurso importa que el recurrente, ha consentido en forma libre y voluntaria con la resolución y mandamientos impugnados, determinando la improcedencia del recurso por la causal 96.2) LTC, más aun cuando se ha demostrado en audiencia la existencia de un proceso ordinario en trámite que puede modificar el fallo pronunciado en el interdicto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramón Camargo Pedriel , Juez Agrario de Trinidad y Lidia Guimbard Suárez de Tejerina,
- juez recurrido
- la recurrida Lidia Guimbard Suárez de Tellería
- a)
- b)
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se realizaron hace más de dos años
- APROBAR