SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2003-R

Fecha: 07-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, Carlos Ondarza Herrera (representado del recurrente), cadete egresado de ANAPOL, fue sometido a dos procesos disciplinarios correspondientes a los casos 694/2001 y 081/2002, el primero iniciado porque al reincorporarse al servicio se habría encontrado en su sangre 0.3 gramos de alcohol por litro y el segundo por estar vinculado a supuestas faltas y contravenciones policiales; en ambos procesos se han infringido normas de los Reglamentos de Evaluación de Comportamiento y Régimen Disciplinario, de Régimen Interno de la ANAPOL y Disciplinas y Sanciones.

Que, en el caso 694/2001, el Tribunal Disciplinario (recurrido) ha emitido la Resolución 010/2001, de 21 de noviembre, por la que se dispuso la baja definitiva de la Academia, la que fue revocada en parte por el Consejo Consultivo de la ANAPOL (recurrido) que emitió la Resolución 024/2001, de 26 de noviembre, a través de la que se dispone la postergación de un año para su graduación.

Que, a su vez, en el caso 081/2002, el Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución 013/2002, de 09 de julio por la que se ordenó la expulsión del representado del recurrente de la ANAPOL, determinación que ha sido confirmada por Resolución 24/2002, de 11 de julio, pronunciada por el Consejo Consultivo de la ANAPOL.

Alega el recurrente que, en ambos procesos, se han cometido las siguientes ilegalidades: en primera instancia el Tribunal Disciplinario no estuvo integrado con todos sus miembros, no se dispuso la apertura de un proceso sumario, no se notificó con diligencia alguna y por lo tanto no se dio lugar al ejercicio al derecho a la defensa; en segunda instancia, el Consejo Consultivo de la ANAPOL emitió resoluciones sin que esté integrada con todos sus miembros, determinaciones con las que tampoco se notificó y en las que no se constataron las ilegalidades en las que incurrió el Tribunal a quo o de primera instancia.