SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2003-R
Fecha: 07-May-2003
III.2.
III.2. Que, además no puede dejarse de mencionar el hecho de que con posterioridad al Auto de rechazo de 26 de febrero de 2003 referido en el punto III.1. de la presente Sentencia, el recurrente el 27 del mismo mes y año, presentó un memorial de retiro de demanda y desglose de documentación presentada.
Que, este Tribunal en SSCC 307/2003-R, 01/2003-R, entre otras, entendió que el desistimiento es una forma procesal que pone fin al recurso de amparo constitucional e implica una manifestación de voluntad de la parte de abandonar la acción, produciéndose el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional.
Que, en la línea de ese entendimiento, en la especie se evidencia que el recurrente ha solicitado el retiro de su demanda -que en los hechos implica un desistimiento del recurso por él presentado-; por consiguiente, no existe razón para considerar el fondo de lo demandado, toda vez que el recurrente ha expresado su voluntad de renunciar a continuar con esta acción extraordinaria.