Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2003-R
Fecha: 07-May-2003
II.3.
II.3. Que, el 26 de febrero de 2002, el recurrente presenta un memorial en el que señala que cumple con lo ordenado (fs. 209-219); pero el Tribunal de amparo considera no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por los párrafos II, IV y V del art. 97 LTC, por lo que rechaza la presente acción a través de Auto 110/2003, de 26 de febrero, (fs. 220).