SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2003-R

Fecha: 07-May-2003

III.1.

III.1. Que, cuando una demanda de amparo se presenta incumpliendo requisitos de forma, la autoridad judicial que conozca el recurso, deberá conceder al recurrente un plazo de 48 horas desde su notificación para que subsane esas observaciones; sin embargo, cuando ese defecto formal no ha sido subsanado en el plazo legal o se ha presentado una demanda incumpliendo requisitos de fondo, podrá el Juez o Tribunal de amparo rechazar la acción extraordinaria, todo lo que se extrae de la previsión contenida en el art. 98 LTC.

            Que, en el caso que se examina el Tribunal de amparo observó la existencia de defectos formales a ser subsanados por el recurrente, el que en plazo legal no subsanó esos requisitos formales, lo que motivó a ese Tribunal pronunciar el Auto de rechazo, por no haberse subsanado los defectos formales contenidos en los párrafos II y V LTC y por no cumplir la demanda con un requisito de fondo como es el previsto en el párrafo IV del art. 98 LTC.