Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2003-R
Fecha: 07-May-2003
II.2.
II.2. Que, el Tribunal de amparo, compuesto por los vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, pronunciaron la resolución de 21 de febrero de 2003, por la que se realizan observaciones a ser subsanadas en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso (fs. 208); notificándose al recurrente con esa determinación el 24 del mismo mes y año (fs. 208 vta.).