SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2003-R

Fecha: 08-May-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de febrero de 2003 (fs. 13 a 15), el recurrente  expresa que fue elegido Concejal Municipal de San Borja en las elecciones del 5 de diciembre de 1999, fue posesionado y juntamente con los demás Concejales electos, conformaron la Directiva del Concejo y eligieron Alcalde a Roberto Araúz Rea, ocupando su  curul en el ente deliberante la suplente Hilda Luisa Rea Galloso.

Relata que Roberto Araúz Rea presentó renuncia a cargo de Alcalde Municipal en 5 de febrero de 2003, sin renunciar a la titularidad de Concejal. El mismo día Hilda Luisa Rea Galloso renunció como Presidenta del Concejo y convocó a la reunión extraordinaria para el 7 del mismo mes, sesión en la que se consideró y aprobó la renuncia de la Presidenta, por lo que se eligió y posesionó en ese cargo a Marian Tobías Paz, para luego considerar la renuncia del Alcalde que también fue aprobada.

Afirma que para la elección de Alcalde se propuso su nombre y el de Hilda Rea Galloso, siendo ésta quien obtuvo los tres votos necesarios que fueron dados por los recurridos. Empero -sostiene- la sesión y la elección de la indicada recurrida fue  ilegal por cuanto no consta renuncia alguna de Roberto Araúz a su cargo de Concejal Municipal sino solamente a la función de Alcalde, por lo que debió ser  convocado y participar en la sesión del 7 de febrero, y no su suplente, de tal modo que la actuación de Hilda Rea y su elección como Alcaldesa es nula de pleno derecho,  de acuerdo a los arts. 31, 47 de la Ley de Municipalidades (LM), y 95 del Código Electoral (CE).