SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.2.

III.2.  En el caso de autos, Hilda Rea Galloso convocó, el 5 de febrero de 2003 a horas 14:00, a una sesión extraordinaria para el 7 del mismo mes a horas 16:00, a objeto de considerar su renuncia al cargo de Presidenta del Concejo Municipal. El mismo día Roberto Araúz Rea, a horas 14:40,  presentó renuncia al cargo de  Alcalde Municipal de San Borja, por lo que inmediatamente (a horas 15:00), la Presidenta del Concejo -que suplía al nombrado, en su curul de Concejal- convocó a otra sesión extraordinaria  a efectuarse el 7 de febrero a horas 17:00, para la consideración de tal renuncia. En dicha sesión se la eligió como  Alcaldesa Municipal.

            Conforme a la normativa municipal vigente, los Concejales suplentes  asumen la titularidad cuando los titulares dejan sus funciones en forma temporal o definitiva en los casos señalados por el art. 31 LM, o por licencia concedida por el Presidente del Concejo, que tiene esa atribución reconocida en el art. 39-5) LM. En la especie, si bien  Roberto Araúz Rea renunció al cargo de Alcalde, no es menos cierto que en la sesión de 7 de  febrero no existía ninguna resolución de suspensión, pedido de licencia o carta de renuncia  a su Concejalía Titular, en virtud de lo que, al haberse aceptado su renuncia como Ejecutivo Municipal, se encontraba plenamente habilitado para reasumir sus funciones como Concejal Titular de San Borja, puesto que su solicitud de licencia indefinida como Concejal fue presentada recién el 10 de febrero de 2003.