SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2003-R
Fecha: 08-May-2003
no es legal,
En consecuencia, la elección de la nueva Alcaldesa Hilda Rea Galloso, que fungía como Concejal suplente en ejercicio de la titularidad en atención a que Roberto Araúz Rea fue elegido Alcalde, no es legal, por cuanto al momento de aceptarse la renuncia del referido titular dejó de ocupar ese curul, no pudiendo ingresar a la elección según el mandato del art. 47 LM puesto que ya no era miembro en ejercicio del ente deliberante, máxime si se considera que tal Concejalía le corresponde a Roberto Araúz Rea, quien -es necesario reiterar- después de tres días de verificada la elección de dicha Alcaldesa solicitó recién licencia indefinida de esa función.
Por consiguiente, al haberse propuesto el nombre del hoy recurrente para ser elegido Alcalde Municipal de San Borja en la sesión del 7 de febrero de 2003, y al haber obtenido mayoría de votos la co-recurrida Hilda Rea Galloso, en el marco del examen jurídico precedente, se ha afectado el principio de legalidad en ese acto, y vulnerado el derecho de Osney Martínez Daguer a ser elegido Alcalde, aspectos que abren el ámbito de tutela del amparo constitucional, a efectos de invalidar la tantas veces citada elección, con el fin de que se proceda a una nueva respetando las disposiciones legales anotadas en el presente fallo.
Se debe dejar sentado que una vez que el Alcalde renuncia a esa función, automáticamente reasume su cargo de Concejal Titular, sin necesidad de que el Presidente del Concejo lo “habilite” nuevamente, ya que tal habilitación se la da la Ley al momento de ser elegido y posesionado como Concejal Titular, a diferencia de lo que acontece con los Concejales suplentes que deben ser habilitados y convocados por el Presidente de la Directiva Municipal de acuerdo al art. 39-5) LM.