SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2003-R
Fecha: 08-May-2003
a)
La recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) el Fiscal recurrido, en la Resolución de 8 de agosto de 2002 ha expresado que el querellante probó su mejor derecho propietario, y por ello ordenó el desapoderamiento del inmueble y la entrega del mismo a José Celier Orellana, aspecto ilegal porque el Fiscal no tiene atribución alguna para disponer lo mencionado y menos para definir derechos controvertidos; b) su defendida al ver tal Resolución, “no tuvo más que aceptarla”, la misma que se ejecutó con ayuda de la fuerza pública; c) es tercera adquirente de buena fe del terreno, y eso no fue tomado en cuenta por la autoridad recurrida; d) presentó un memorial ante el Juez Cautelar reclamando por la orden ilegal del Fiscal, pero la autoridad judicial dispuso se esté a la acusación, pues ya se presentó requerimiento conclusivo.
El Fiscal recurrido, tanto en audiencia como en el informe escrito que corre de fs. 258 a 260, sostuvo lo siguiente. a) en 24 de mayo de 2002 José Celier Orellana Aranibar sentó denuncia contra Adrián Salmón Camacho, que fue ampliada contra Raquel Mónica López Arauz y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, puesto que “los denunciados haciendo uso de documentos fraguados o falsificados, habrían ingresado a su propiedad”; b) la recurrente en su declaración informativa ha manifestado que no se encuentra en posesión del inmueble, ya que su vendedor se comprometió a entregarle terminada la casa y el enmallado de los costados, además existe un documento privado de devolución de dinero que habría hecho la actora al vendedor; c) cuando se entregó el inmueble al querellante, la recurrente no estaba en posesión del lote; d) Raquel López no ejercitó los derechos que la ley le reconoce para presentar su reclamo ante el Juez Cautelar, pero aún puede acudir al Tribunal de Sentencia, donde está radicada la causa. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.