SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2003-R
Fecha: 08-May-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 295 y 296, pronunciada el 11 de marzo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa de Bs200.- con estos fundamentos: 1) la resolución recurrida es de 8 de agosto de 2002, y ha sido ejecutada en 17 del mismo mes y año, “por lo que hasta la fecha han transcurrido siete meses desde dichas actuaciones, no existiendo la característica de inmediatez” del amparo; 2) la recurrente debió acudir ante el Juez Cautelar, que es el contralor jurisdiccional de la investigación, y al no haberlo hecho oportunamente, dejó que su derecho precluya, razón por la que debe aplicarse el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).