SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.1.

III.1.  De acuerdo al art. 70 CPP, al Ministerio Público le corresponde dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, para lo que realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso. El art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala las competencias de los Fiscales de materia, entre las que no se encuentra ninguna relativa al nombramiento de depositario y a la orden de desocupación y  entrega de bienes.

            No obstante la recurrente  no ha demostrado haber agotado las vías y recursos ordinarios que  la ley le franquea para reclamar por el acto del Fiscal, puesto que tenía toda la potestad de acudir ante el Juez Cautelar, encargado del control jurisdiccional de la investigación, pero no lo hizo, sino que fueron otros imputados que  ocurrieron a esa instancia, mereciendo el decreto de “estése a la acusación fiscal”.

            Al presente, encontrándose la causa en jurisdicción del Tribunal de Sentencia, la actora aún tiene la posibilidad de plantear su reclamo ante el mismo, por lo que este recurso resulta improcedente al tener entre sus principales caracteres la subsidiariedad, que implica que solamente procede cuando la persona ha  agotado todos los medios legales para  realizar su demanda, cuando tales medios no existen, o existiendo, no le aseguran la inmediata protección frente a un  daño inminente e irreparable, lo que no se presenta en autos porque la entrega del  inmueble se produjo en 17 de agosto de 2002 -seis meses antes de la interposición del amparo- y la recurrente no estaba en posesión del mismo.