Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2003-R
Fecha: 08-May-2003
II.2.
II.2. A raíz de la solicitud del querellante (fs. 201), el Fiscal de la investigación, ahora recurrido, emitió la Resolución de 8 de agosto de 2002 (fs. 202 a 204), mediante la cual expresó que: “...por las pruebas acumuladas en la presente investigación se tiene los suficientes elementos de convicción para sostener que los documentos utilizados por los imputados son falsos”, y nombró depositario judicial a José Celier Orellana Aranibar, “quien tiene acreditado su legal derecho propietario”, disponiendo se notifique a los ocupantes del inmueble para que hagan la entrega inmediata del inmueble, aún con auxilio de la fuerza pública.