SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2003- R
Fecha: 09-May-2003
a)
El Juez recurrido informó: a) que el 1 de febrero de 2003 se presentó al Juzgado Mixto Primero Liquidador, en el que actúa como suplente, la comunicación e imputación formal del Fiscal para el control jurisdiccional, así como la aplicación de medidas cautelares; por lo que se dio por cumplido el inicio de las investigaciones; b) que celebrada la audiencia, dictó resolución fundamentada disponiendo la cesación de la detención preventiva al existir suficientes indicios de peligro de fuga y obstaculización, contra la que interpusieron apelación pero no proveyeron los recaudos de ley, de lo que supuso que desistieron de la misma porque el 25 de febrero presentaron cesación cuyo cargo data del 6 de marzo de 2003 y c) que no existe retardación de justicia dado que está atendiendo tres juzgados en suplencia legal.
Acto seguido la Fiscal María E. Hoyos en representación del Fiscal recurrido informó: a) que no existe detención ilegal puesto que se ha cumplido con el art. 233 CPP y existe un mandamiento de detención librado por autoridad competente y b) que el Ministerio Público solicitó la requisición y el allanamiento aunque es cierto que los documentos relativos a dichos actuados no cursan en el cuaderno de investigación pero cursan en el juzgado.