SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.1

III.1   Que conforme se ha establecido por la jurisprudencia constitucional, en este recurso sólo pueden conocerse denuncias por hechos y actos que lesionen el derecho a la libertad en cualquiera de sus formas; vale decir, aquellos que afecten directa o indirectamente al derecho referido, los demás actos deberán ser denunciados en la jurisdicción ordinaria y luego de agotados los medios y recursos allí recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional en materia de amparo siempre que se considere que existen lesiones a derechos y garantías constitucionales, de modo, que en el presente recurso sólo se analizarán los hechos y actos que hubieran afectado el ejercicio del derecho a la libertad física.