Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.4
III.4 Que con relación a la falta de pronunciamiento referente al pedido de cesación de detención preventiva, cabe señalar que la misma se encuentra en trámite y la supuesta animadversión del juez en tramitarla responde a un criterio subjetivo en el que no se puede fundar el otorgamiento de la tutela en el recurso planteado.