SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2003- R
Fecha: 09-May-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que desde el 31 de enero de 2003, se encuentran detenidos en las celdas de la Policía Técnica Judicial sin ningún requerimiento fiscal ni orden judicial, que luego de allanar y requisar el domicilio de sus padres sin haberse cumplido con lo previsto en el art. 174 del Código de Procedimiento Penal, se procedió a secuestrar ropas que no son suyas y sin que exista flagrancia, pues los hechos que se les atribuyen ocurrieron el 26 de diciembre de 2002; que luego de ser exhibidos ante la denunciante sin la presencia de su abogado ni el Fiscal, los sometieron a una furibunda paliza para que se declaren culpables y después les tomaron sus declaraciones en la que demostraron que no tenían nada que ver con los hechos. Que al margen de ello, la querella que cursa en el cuaderno de investigación nunca fue puesta en su conocimiento por lo que a la fecha se encuentran en total indefensión, que siguiendo con los actuados ilegales la Fiscalía llegó al colmo de indicar en la imputación formal que son delincuentes habituales cuando jamás han sido procesados ni sentenciados y además de ello aseveró que en el lugar de los hechos se obtuvo una “vaina servida de munición” sin que en ninguna parte de la investigación se hubiera referido tal hecho.
Que por su parte, el Juez recurrido basándose y fundamentando sobre esos actuados ilegales, agregando que no demostraron domicilio ni trabajo conocidos y que obstaculizarán la averiguación de la verdad, dispuso su detención preventiva, cuya cesación han solicitado el 26 de febrero de 2003, anexando la prueba que desvirtúa los fundamentos que la fundaron, pero hasta la fecha demostrando una clara animadversión hacia sus personas no la resuelve. Concluyen expresando que con esos actuados los recurridos al margen de haber ignorado el citado artículo, también han vulnerado los arts. 167, 169, 180, 182, 183, 219, 226 y 227 CPP.