SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.3
III.3 Que con relación a que el Juez recurrido, hubiera tomado su decisión de detenerlos preventivamente sólo en base a los argumentos falsos y en pruebas ilegítimas obtenidas por el fiscal, este extremo carece de veracidad, puesto que el fiscal en audiencia a tiempo de imputar el delito de robo agravado a los recurrentes, también precisó los motivos que en su criterio respaldaban su solicitud de extrema medida, el abogado de la defensa intervino alegando a favor de los recurrentes, pero no desvirtuó los extremos alegados por el Ministerio Público y menos demostró que la pruebas hubieren sido obtenidas ilegalmente.
Que, además de aquello, del análisis de los obrados, se tiene que hasta en la audiencia referida los recurrentes no aportaron documentación alguna que acredite entre otros que hubiesen tenido trabajo y domicilio conocido, de manera que la detención preventiva fue ordenada cumpliéndose estrictamente con las normas previstas por los arts. 233 y 236 CPP, tomando en cuenta que la pena prevista para el delito imputado da lugar a la detención preventiva, que el juez para ordenarla ha observado en detalle los supuestos previstos por los arts. 234 y 235 para dar cumplimiento al art. 233 citado y finalmente ha dictado una resolución debidamente motivada, en la que este Tribunal no puede advertir si se funda en pruebas obtenidas ilegalmente, máxime si los recurrentes no han demostrado que así hubiesen sido obtenidas.