SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.3
II.3 Que, el 22 de junio de 2002, Victoria Muruchi Mamani, nuevamente presentó cuestión previa por falta de tipicidad, invocando el art. 186 CPP-1972 al igual que en la primera (fs. 180 a 181 vta.); empero, por resolución de 4 de septiembre de 2002 el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, la rechazó, con el fundamento de que la prueba preconstituida presentada ya fue valorada anteriormente y que la cuestión previa presentada ya era materia juzgada( fs. 192), lo que dio lugar, a que la co-procesada apelara, siendo el recurso resuelto por el recurrido mediante Auto de 15 de enero de 2003, que admitió la cuestión previa de falta de tipicidad, disponiendo la exclusión del proceso de la encausada Victoria Muruchi Mamani, con el fundamento de que la conducta de la procesada es atípica porque no es titular de la cuenta corriente. ( fs. 204).