Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2003- R
Fecha: 09-May-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera declaró procedente el recurso con el fundamento de que el Juez recurrido al dictar la resolución de 15 de enero de 2003 revocando y desconociendo el auto ejecutoriado de 25 de julio de 2002 que rechazó la cuestión prejudicial de falta de tipicidad y que tiene la calidad de cosa juzgada, ha transgredido el art. 19 de la CPE, y vulnerado el debido proceso.