SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.1
III.1 Que, el principio de cosa juzgada reconocido por la doctrina y la jurisprudencia constitucional consiste en la imposibilidad de revisar fallos que han adquirido calidad de cosa juzgada, vale decir, que lo determinado en cierta resolución judicial ejecutoriada no puede ser modificada ni alterada por la misma autoridad que la dictó como por otro inferior, este entendimiento obviamente resulta una regla general, empero también la doctrina y jurisprudencia constitucional han entendido y establecido que la resolución judicial para la jurisdicción constitucional no adquiere calidad de cosa juzgada material cuando en el proceso donde ha sido dictada la sentencia, no se han observado las normas de la garantía del debido proceso y como consecuencia de ello se han vulnerado otros derechos o aquella únicamente en cualquiera de sus elementos; siendo así, la resolución puede ser anulada en esta jurisdicción siempre que sean impugnadas a través de los recursos idóneos y con los fundamentos válidos para ello, que a su vez deberán ser demostrados por la prueba adecuada.
Que, en este sentido se ha dictado muchos fallos constitucionales señalando que “... cuando una Resolución Judicial ilegal y arbitraria afecta al contenido esencial de un derecho fundamental como sucede en el presente caso, no puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”; abriéndose en ese caso inexcusablemente el ámbito de protección del Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, línea jurisprudencial que corresponde aplicar en el presente asunto, a fin de restablecer los derechos conculcados de la recurrente.”
Que por otra parte, también la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la seguridad jurídica implica la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios".
Que el principio y derechos citados, en la administración de justicia son de vital importancia, pues los jueces y tribunales en respeto de los mismos, no pueden a su libre arbitrio y voluntad modificar, alterar, revocar o anular fallos sino en los casos expresamente previstos por ley, dado que ésta es la que marca el procedimiento a seguir en cada caso concreto que se les presenta, de tal manera que cualquier alejamiento de lo que disponga la norma que rija sus funciones, al margen de importar vulneración al principio y derecho citados, implicará vulneración de otros derechos y garantías reconocidas expresamente por la Constitución.