SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.2
III.2 Que, en materia procesal penal, el legislador boliviano en el Código de Procedimiento Penal de 1972, como uno de los medios de defensa otorgados al imputado estipuló las cuestiones previas, así el art. 186 del citado cuerpo legal con relación al art. 187 del mismo, establecía como una de ellas la falta de tipicidad que debía ser propuesta con prueba preconstituida.
Que, en el presente caso, haciendo uso de dicho medio, la nombrada procesada interpuso cuestión previa por falta de tipicidad anexando prueba consistente en una certificación expedida por la entidad bancaria que acreditó la falta de fondos del cheque que dio origen a la acción penal, pero por Auto de 25 de julio de 2001, la Jueza de la causa rechazó dicha cuestión, fallo que fue confirmado mediante Resolución de 8 de febrero de 2002, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal adquiriendo la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, la procesada adjuntando la misma prueba nuevamente presentó la misma cuestión previa, pero el Juez de la causa por su parte aplicando un criterio jurídico correcto la rechazó considerando que sobre lo mismo ya se había juzgado. Empero, el recurrido al conocer en apelación la resolución del rechazo, revocó la misma admitiendo la cuestión previa de falta de tipicidad, incurriendo en acto ilegal, pues no existe norma legal adjetiva que le faculte a juzgar un asunto dos veces como en los hechos lo hizo, ignorando no sólo el principio y derecho antes referido sino también el derecho de acceso a la justicia, pues al excluir a la procesada cuando existía resolución con calidad de cosa juzgada disponiendo que la acción debía continuar contra ella también, le negó al recurrente su derecho que tiene de accionar contra la imputada hasta finalmente obtener un fallo justo, que no precisamente obedecerá a su pretensión sino que dependerá de todo cuanto se demuestre en el proceso.
Que por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, pues se ha demostrado que el recurrido lesionó los derechos a la seguridad jurídica y de acceder a la justicia, dado que la cuestión previa de falta de tipicidad que resolvió ya había sido dilucidada mediante auto que quedó en calidad de cosa juzgada, por lo mismo, irrevisable, salvo que hubiese lesionado un derecho fundamental, en cuyo caso la revisión sólo puede darse por la vía de acción tutelar.