SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2003-R
Fecha: 08-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Margarita Limachi en representación de su hija María Luz Gordillo Limachi, la Jueza de Instrucción Segundo de Familia libró en su contra mandamiento de apremio a ser ejecutado sólo durante el día, conforme lo determina el art. 21 CPE, norma constitucional que impone que debe respetarse el domicilio, prohibiendo el allanamiento en horas de la noche. Sin embargo dicho mandamiento fue ejecutado a horas 19:00 del día 21 de marzo de 2003, por Jesús Alberto Gordillo Limachi en calidad de abogado y hermano de la demandante, sargento Pedro Gordillo Limachi y dos oficiales de policía, quienes acudieron a un domicilio que no era el suyo, faltando el respeto a las personas que se encontraban en él, sin dar lectura al mandamiento ni entregar la copia para aprehenderlo y conducirlo directamente a la cárcel pública de la ciudad, consignando en el reverso del mandamiento la fecha y hora de ingreso 21 de marzo de 2003, horas 19:15 sin que conste en él la firma del Director del establecimiento penitenciario.
Añade que tanto la libertad personal como el domicilio constituyen atributos de la personalidad, que están protegidos por la Constitución, y que fueron violados e incluso constituye delito penal el allanamiento de domicilio, al no dar cumplimiento al mandamiento expedido por la autoridad competente, omisión que atenta contra la libertad y derechos constitucionales. Consiguientemente, debe ser reparado el daño ocasionado toda vez que estando en el penal sufrió una grave enfermedad cual es la parálisis facial que le causó un grave daño físico y moral, obteniendo su libertad en 28 del mismo mes y año, es decir después de estar ilegalmente detenido una semana, al haber cubierto el monto de dinero que adeudaba por concepto de asistencia familiar.